Normativa Parque Ordesa
La normativa del Parque de Ordesa establece las siguientes regulaciones:
Acampadas:
Se permite vivac por encima de:
Usos deportivos:
Limitaciones por normativa en Ordesa:
Acampadas:
- Salvo en las Zonas de Reserva, se permite acampar de noche, sin o con tienda de campaña. La altura exterior debe ser inferior o igual a 1.30 m. (que deberá ser desmontada y retirada al amanecer).
Se permite vivac por encima de:
- Los 2100 m. (Clavijas de Soaso) en el Sector Ordesa.
- Los 1800 m. (Fuenblanca) en el Sector Añisclo.
- Los 1800 m. (La Ralla) en el Sector de Escuaín.
- Los 2500 m. (Balcón de Pineta) en el Sector Pineta.
Usos deportivos:
- Las prácticas deportivas estarán siempre supeditadas a los intereses de conservación. Las modalidades deportivas permitidas serán el excursionismo, la escalada, el esquí de travesía sobre nieve y la espeleología. En determinadas épocas y circunstancias podrá establecerse la necesidad de autorización por parte de la Administración del Parque. No se permitirán prácticas deportivas de competición.
Limitaciones por normativa en Ordesa:
- La roturación del suelo y la roca madre.
- El arranque, cogida o recolección de tierras, áridos, piedras, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.
- Los trabajos de investigación, exploración o explotación con fines mineros.
- La desviación, retención, captación de aguas superficiales o subterráneas.
- La incorporación a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otro tipo de sustancias o materiales.
- El baño o cualquier otra actividad en los cursos o masas de agua.
- La corta, arranque, mutilación, destrucción o daño de vegetales y la cogida o recolección de ellos, sus partes, propángulos o restos.
- La atracción, persecución, molestia, daño, captura o muerte de animales y la cogida o recolección de sus propángulos, restos o residuos de su actividad.
- La suelta, siembra, trasplante u otro tipo de propagación de especies animales o vegetales, sean domésticos o silvestres.
- La utilización de fuego con cualquier fin, a excepción del uso de aparatos de camping-gas para cocinar y producir luz relacionados con la acampada nocturna.
- El abandono, depósito o arrojo, fuera de los lugares y preparados a tal efecto, de papeles, botes, botellas, plásticos, colillas o desechos de cualquier tipo.
- La ocupación de terrenos del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el estacionamiento de vehículos, caravanas, remolques, fuera de los aparcamientos expresamente autorizados. También la instalación en todo el territorio del Parque, de abrigos, parasoles, hamacas, asientos, sillas, mesas y cualquier otro artefacto móvil.
- La práctica de actividades deportivas no permitidas en el Plan Rector de Uso y Gestión o de las permitidas, sin autorización, cuando esté establecida su obligatoriedad y, en cualquier caso, la celebración de competiciones deportivas.
- La instalación de antenas, pantallas, artefactos sobresalientes u otros que afecten a la armonía del paisaje.
- El lanzamiento o precipitación de piedras u otros objetos. También la utilización de elementos que puedan permanecer en el aire (globos, cometas, parapentes, alas delta, aeromodelos, hélices voladoras, etc.).
- El sobrevuelo de cualquier tipo de aeronaves a menos de 1000 metros sobre la vertical del terreno.
- El deterioro o destrucción de la infraestructura propia del Parque.
- La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos, en el terreno o en piedras, rocas, árboles, o en los bienes muebles o inmuebles propios del Parque.
- La utilización de megáfonos, bocinas o silbatos y el uso de aparatos de radio o de reproducción de sonido con volumen que resulte molesto.
- La instalación de carteles de publicidad o cualquier manifestación publicitaria.
- La realización de cualquier aprovechamiento de los recursos naturales del Parque, en particular la pesca y la caza.
- Transportar fuera de vehículos el todo o parte de: armas de cualquier clase, artes o medios que sirvan para atraer. También perseguir, espantar, dañar, dar muerte o capturar a los animales.
- Llevar perros sueltos en interior del mismo.
- Si nos consulta en Casas la Ribera de Ordesa les podemos asesorar.